REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 151°
Visto el escrito con anexos presentado en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), por el ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.277.700, asistido por la Abogada ELISA VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 29.596, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 905-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que alcanzó la mayoridad y estudia en el Instituto Universitario de Tecnología no siendo bueno su record académico. Acompañó al escrito la partida de nacimiento y copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe destacar que de la documentación que acompaña el solicitante, el beneficiario alcanzó la mayoridad, pero consta en autos la comparecencia del beneficiario Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado, quien se entrevistó con la jueza y le manifestó que es mayor de edad y está cursando estudios regulares en el Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná, tal y como se desprende de la constancia de estudio consignada por el beneficiario. Por el contrario, el solicitante no trajo a los autos elementos que demuestren que no es bueno el record académico de su hijo. Por lo tanto se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
En consecuencia se declara sin lugar la presente solicitud y se mantiene la obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente TP2-905-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara SIN LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.277.700, asistido por la Abogada ELISA VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 29.596. ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza N° 2
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/mjc
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE VASQUEZ.
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1816-10
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