REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 151°
Vista la conciliación celebrada por ante La Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), entre los ciudadanos KARLENYS CAROLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.612, domiciliada en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, frente al Estadium, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y PABLO ENRIQUE BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.953, domiciliado en El Peñón, Calle La Cancha, Barrio Alí Primera Casa S/Nº 2da. Entrada, Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta de fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos KARLENYS CAROLINA VASQUEZ, PABLO ENRIQUE BELIZARIO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre PABLO ENRIQUE BELIZARIO, aportará para su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, divididos en Bs. 100,00 quincenales y Bs. 300,00 los treinta (30) de cada mes. En el mes de Diciembre aportará las ropas, calzados y juguetes. Los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como: gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. La Madre de los niños acepta lo ofrecido a favor de sus hijos y ambos solicitan se aperture una cuenta de ahorros que designe el Tribunal.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: KARLENYS CAROLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.612, domiciliada en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, frente al Estadium, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y PABLO ENRIQUE BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.953, domiciliado en El Peñón, Calle La Cancha, Barrio Alí Primera Casa S/Nº 2da. Entrada, Municipio Sucre del Estado Sucre.- Así se decide.-
Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BICENTENARIO, a los de aperturar cuenta de ahorros donde se depositarán los montos decretados. Líbrese oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes KARLENYS CAROLINA VASQUEZ y PABLO ENRIQUE BELIZARIO
MEG/yris
Exp. TP2-1876-10
|