REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE LUIS SANSONETTI, titular de la cédula de identidad N° 8.272.972 y THAIRYS SUSANA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 20.992.834, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El padre, ciudadano: JOSE LUIS SANSONETTI, pasará quince (15) días continuos con la niña. Así mismo solicitan las partes se deje sin efecto la comisión librada, se homologue el acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE LUIS SANSONETTI, titular de la cédula de identidad N° 8.272.972 y THAIRYS SUSANA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 20.992.834, respectivamente, se deja sin efecto la Comisión librada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-6025-10
Partes: José Jesús Sansonetti y Thairys Susana Guevara
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.