En el día de hoy nueve (09) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Analgisa del Valle Rodríguez Toledo, parte actora, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982 y del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – El Pilar, Sector Vuelta de la Burra, a cien metros de la entrada de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Estacionamiento “Carúpano”, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: José Gregorio Belmonte Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.718.035; quien manifiesta ser vigilante y encargado del Estacionamiento donde se encuentra el Tribunal; no obstante se le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con el dueño del mismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida el Tribunal declara judicialmente Secuestrado los siguientes vehículos que se encuentran dentro del estacionamiento: El Primero: Marca: Ford, Modelo: Inbus; Placas: AB9595; color: Gris Franjas, Clase: Minubus; Tipo: colectivo; Año: 1.985; Serial de Carrocería:00549; y el Segundo Vehículo: Marca: Ford; Modelo Andino; Placas: AF00527; Color: Gris y Azul; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Año 1.988; Motor: 06 cilindros; Serial Carrocería AJ2-3F-C-70292 y están a la orden de este Juzgado ejecutor según oficio Nro. 0600-2010, emanado del comandante del Puesto de Tránsito y transporte Terrestre de Carúpano.- Seguidamente y a los fines de dejar constancia de las condiciones de los vehículos Secuestrados se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El primero de los vehículos Secuestrados , cuyas características y demás datos identificatorios constan en esta acta y fueron por mí verificados, se encuentran en mal estado de conservación, con los dos (02) cauchos delanteros lisos, la latonería y pintura en mal estado, tapicería dañada y cuatro de sus vidrios estrallados; el Segundo vehículo Secuestrado por este Tribunal tiene las características que lo identifican en concordancia con las expresadas en la presente acta y el mismo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, con excepción del parabrisas del lado del copiloto, el cual está estrallado, es todo.- Acto seguido se designa como Depositario de los vehículos Secuestrados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo los vehículos Secuestrados para su guarda y custodia, los cuales se encuentran en las condiciones descritas por el Perito Avaluador; manifestando que procederé a trasladarlos al “Estacionamiento y Transporte El Venezolano, S. R. L.”, ubicado en la Carretera Carúpano – San José de Areocuar, al lado del Centro Arabe Venezolano, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; igualmente hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes al transporte de los referidos vehículos, en virtud de que los mismos se me pagarán conjuntamente con mis emolumentos al momento de la entrega de los referidos vehículos.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. José G. Belmonte B.- La parte actora, (fdo) ilegible. Analgisa del V. Rodríguez T.- La Abogada Asistente de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano.- el Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- el Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar quijada Zapata.-
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