En el día de hoy seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gregorio Alfredo Mendoza López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.312, parte actora y quien actúa en propio nombre; del Auxiliar de Justicia: Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, conformado por: Cabo 1º José Gregorio Lanza y Distinguido Félix Ordaz; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.360.603 y 14.612.305, respectivamente; constituyéndose, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) en la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, local S/N, a dos casas de Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi y diagonal a la Plaza Sucre, de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Wilfredo del Jesús Rauseo, quien manifiesta se el demandado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.295.416; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio: Gregorio Alfredo Mendoza López, antes identificado y expone: Gregorio Alfredo Mendoza López, antes identificado y expone: En virtud de que he sostenido conversación con el demandado y este ha propuesto cancelar la cantidad condenada por el Juzgado de la causa dentro de un plazo que acordaremos de común y mutuo acuerdo, solicito de este Tribunal la Suspensión de la práctica de la presente medida y el mantenimiento de la presente comisión por el lapso de un (01) mes en este Tribunal Ejecutor de medidas.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente medida, ordenando mantener la comisión hasta por el lapso de un (1) mes, antes de su remisión al Juzgado Comitente.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y notificado, (fdo) ilegible. Wilfredo de J. Rauseo.- La parte actora, Abg. Gregorio A. Mendoza L.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- Los Funcionarios policiales, (fdo) ilegible Cabo 1º José G. Lanza.- (fdo) ilegible. Distinguido Felix Ordaz.- El Secretario, (fdo) ilegible.- Abg. Omar Quijada Zapata.-