En el día de hoy trece (13) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Analgisa del Valle Rodríguez Toledo, parte actora, debidamente asistida por los abogados en Ejercicio Gertrudis Marcano y Carlos Meneses Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982 y 44.874, respectivamente; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez conformada por: Cabo 1ª Juan Narváez y agente Angel José Lárez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.819 y 20.374.223, respectivamente; constituyéndose siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) en la siguiente dirección: Estacionamiento El Jovo, entrada de la Urbanización Guayacán de las Flores, cerca de la U.D.O., de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica (continuación) de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: José Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.666.434; quien manifiesta ser propietario del Estacionamiento mencionado; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida, el Tribunal declara Judicialmente Secuestrados los siguientes vehículos que se encuentran dentro del Estacionamiento donde se encuentra constituido: El Primero: Dodge Intercal, Color Blanco con franjas verdes, Placas: XXM137; y el Segundo: Marca: Dodge Ram, Color Azul marino, sin placas.- Seguidamente y a los fines de dejar constancia de las condiciones de los vehículos Secuestrados se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El primero de los vehículos Secuestrados , cuyas características y demás datos identificatorios constan en la presente acta se encuentra en mal estado de conservación, con pintura y tapiocería dañada y en muy mal estado; y el Segundo vehículo Secuestrado por este Tribunal tiene las características que lo identifican en concordancia con las expresadas en la presente acta y el mismo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.- Acto seguido se designa como Depositario de los vehículos Secuestrados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo los vehículos Secuestrados para su Guarda y Custodia, los cuales se encuentran en las condiciones descritas por el Perito Avaluador; manifestando que procederé a trasladarlos al “Estacionamiento y Transporte El Venezolano, S. R. L.”, ubicado en la Carretera Carúpano – San José de Areocuar, al lado del Centro Arabe-Venezolano, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes al transporte de los referidos vehículos, en virtud de que dichos gastos se me pagarán conjuntamente con los emolumentos respectivos al momento de la entrega de estos vehículos.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. José Caraballo.- La parte actora, (fdo) ilegible. Analgisa del V. Rodríguez T.- Los Abogados Asistentes de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano. (fdo) ilegible. Carlos Meneses C.- Los funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1º Juan Narváez. (fdo) ilegible. Agente Angel J. López.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- el Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar quijada Zapata.-
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