En horas de Despacho del día de hoy trece de Abril de Dos Mil Díez, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Miguel José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.694.901, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Leocadio Armando Ysais Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.276.939; e inscrito en el I.P:S.A., bajo el Nº 67.053, en la siguiente dirección: Calle Sucre de la población de Mariguitar del Estado Sucre; en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: cabo segundo Richard Villarroel y distinguido José Aries, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 14.009.759 y 14.816.606, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la siguiente dirección Calle Sucre, de la población de Mariguitar del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano Miguel José Rivas, arriba identificado, o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y así mismo le pague los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Miguel Larez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17-446.671, quien manifestó ser Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la ciudadana María De Los Ángeles Barrio T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.374, quien manifestó ser Sindico Procurador de dicha Alcaldía, hizo acto de presencia el ciudadano Mario R. Marruffo M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.676, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032, asistiendo en este acto al ciudadano Miguel José Rivas, arriba identificado. En este estado toma la palabra la ciudadana María De Los Ángeles Barrio, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar, arriba identificada quien expone: no se procede con el Reenganche hasta que tenga conocimiento de la apelación, al tener la decisión se le pagará lo que se le adeuda, es todo. En este estado interviene el Abogado asistente del ciudadano Miguel José Rivas, ciudadano Mario Marruffo, arriba identificado quien expone: visto como quedo el desacato expreso que por parte de la demandada en donde se niega a dar reenganche y pagos de los salarios a nuestro asistido es por lo que le solicitamos que aplique los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales y por ende se oficio al Ministerio Público a los fines de que determine las medidas de privativa de libertad que de bien el actual desacato y se aplique por vía fe fuerza pública el mandato jurisdiccional contenido en la presente causa y para tales fines señalo que los que no cumplieron con el mandato son los ciudadanos Miguel Eduardo Larez Padrón, quien se identifico con Director de Recursos Humanos y la ciudadana María de Los Ángeles Barrio antes plenamente identificada siendo todos estos pedimentos mecanismos para que la sentencia de la presente causa no quede ilusoria, en este mismo estado interviene el abogado Leocadio Armando Ysasis Castañeda, arriba identificado quien expone: solicito en este acto la intervención del director de personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Miguel Eduardo Larez Padrón a fin de que explique sobre el pago de los salarios caídos y dejados de percibir del ciudadano Miguel José Rivas por cuanto igualmente la sentencia ordena el pago de estos conceptos e insistimos en defensa del ciudadano Miguel José Rivas su inmediata reincorporación al cargo y en consecuencia la presente actuación de no llegar a cumplirse es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor su pronunciamiento sobre la medida y sea remitido al Tribunal de la causa, es todo. En este estado interviene el ciudadano Miguel Eduardo Larez, arriba identificado, asistido en este acto por la ciudadana María de Los Ángeles Barrios, arriba identificado quien expone: no tenemos problema en pagar los salarios caídos siempre y cuando exista la disponibilidad financiera y presupuestaría, es todo. Nuevamente interviene el abogado Leocadio Armando Ysasis, asistiendo al ciudadano Miguel José Rivas, arriba identificado quien expone: visto como esta, que no se ha dado cumplimiento al Amparo Constitucional es por lo que solicito se informe al Tribunal de la causa por parte de este Tribunal Ejecutor de la violación de los derechos y garantías constitucionales por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano Miguel José Rivas ya que el acta se evidencia que no se acato la orden, es todo. Visto la negativa del reenganche del ciudadano Miguel José Rivas este Tribunal remite la presente comisión al Tribunal Comitente, así mismo se le informa al representante legal a la ciudadana María De Los Ángeles Barrios, Sindico Procurador, arriba identificada de las consecuencias del desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantías constituciones, el cual corre inserto al folio 2 y al folio 9 de la presente comisión, es todo. En este estado interviene el abogado Leocadio Armando Ysasis, arriba mencionado quien expone: solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo, este Tribunal hecha por el abogado asistente de la parte actora este Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, la parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los notificados, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria titular, (fdo) ilegibles.-
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