REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidio por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble distinguido con el Número y letra “G-1”, ubicado en la Urbanización Riveras del Manzanares, Avenida Manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano RAMON JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.634.484, representado por el profesional del derecho, también presente, abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.703, parte actora, en el juicio que por Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano ANTONIO ABATE, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-11.824.016, el cual decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal al referido ciudadano RAMON JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ y la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal le hace entrega a la parte actora de dos llaves que fueran remitidas por el juzgado de la causa, como pertenecientes al inmueble en mención, procediendo el antes dicho ciudadano a abrir las puertas del inmueble en referencia, ingresando el tribunal, pudiéndose observar que el mismo está libre de personas y de bienes muebles. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO y expone: “Por cuanto se observa que el inmueble se encuentra en un estado deplorable de suciedad y con un marcado deterioro en su estructura, pido respetuosamente al tribunal se sirva designar y juramentar en este acto, un práctico fotógrafo para que haga fijamiento fotográfico del Estado general de la casa. Así mismo quiero dejar constancia que por el estado de deterioro en el que se encuentra la estructura y accesorios incorporados al inmueble (puertas, ventanas) es preciso contratar a una persona con conocimiento y experiencia en limpieza y desinfección de inmueble, porque el inmueble en el estado en que se encuentra en este momento es inhabitable. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del representante de la parte actora, designa práctico fotográfico al ciudadano GUILLERMO JOSE LOPEZ CARRION, titular de la cédula de identidad N° V- 13.710.972, a los fines de que realice los fajamientos fotográficos solicitados, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Ordenándosele proceda en consecuencia y el resultado de dicho fijamiento sea consignado ante este tribunal a la brevedad posible. En este estado toma la palabra el práctico fotógrafo designado y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que procedí a tomar distintas tomas fotográficas del inmueble objeto de la presente medida de entrega material en el estado actual en que se encuentra y una vez que sean reveladas estas tomas fotográficas las consignaré ante este tribunal ejecutor de medidas. Es todo”. Acto seguido el tribunal, practicado como ha sido el fijamiento fotográfico solicitado por el apoderado actor, le hace formal entrega del inmueble distinguido con la letra y N° “G-1” ubicado en la Urbanización Riveras del Manzanares, avenida manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre al ciudadano RAMON JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ ya identificado, quien declara recibirlo, así como las llaves que abren sus puertas. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Por cuanto en el inmueble no hay bienes propiedad del demandado para embargar, me reservo la oportunidad para señalar bienes e informar al tribunal para que fije oportunidad para practicar dicho embargo. Por último me reservo el derecho de incoar las demandadas judiciales a que hubiere lugar por el estado en que se encuentra el inmueble y las pérdidas materiales que está sufriendo mi representado. Es todo”. Seguidamente el tribunal, entregado como ha sido el inmueble objeto de medida de entrega material da por cumplida parcialmente la misión que le fuere encomendada por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
RAMON JOSE BERMUDEZ (FDO)
ABG. FRANCISCO A. ASTUDILLO (FDO)

EL PRACTICO FOTOGRAFICO,
GUILLERMO JOSE LOPEZ CARRION (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA (FDO)