REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:50 a. m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26-B, apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.265, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.370; el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el demandado de autos JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA, el cual se encuentra acompañado del abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, procediendo la parte actora FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, y su representante legal a mantener dialogo con el demandado de autos JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA y su abogado asistente, EDGARDO HERNANDEZ. Seguidamente toman la palabra conjuntamente la parte actora y el demandado, asistidos de sus respectivos abogados y exponen: “De común acuerdo solicitamos al tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta el día martes cuatro (4) de mayo del corriente año, en virtud de que estamos buscando una fórmula de solución amigable al presente litigio. Vencido este lapso la parte actora se reserva pedir la oportunidad para que continúe la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la solicitud hecha por las partes y sus representantes legales, acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que ellas se han dado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO.)
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI (FDO.)
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA (FDO.)
EL DEMANDADO Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA (FDO.)
ABG. EDGARDO JOSE HERNANDEZ (FDO.)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO.)
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