REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para la práctica de medidas de confiscación y entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el Parcelamiento Pista de Karting, Parcela N° 04, número catastral 04-05, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del Mayor de la Guardia Nacional JOSE LUIS HERNANDEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.327.865, comisionado legal de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Sucre y del abogado JESUS RODRIGO GUERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.970.000, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.110, en la condición de abogado adscrito a la Dirección de Administración de Bienes adjudicados a la Oficina Nacional Antidrogas; oficina ésta adjudicataria del inmueble objeto de confiscación y de entrega material ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, el cual lo acordó en virtud de la declaratoria sin lugar del Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, abogado César Humberto Guzmán Figuera y los profesionales del derecho abogados JESUS RAMON QUINTERO y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Geici, C. A. en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de dos mil ocho (2008), emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida en contra de los penados: SANTIAGO GARCIA CLEMENTE, VIDAL RAMIREZ, BLAS LOPEZ, CARLOS RAMIREZ, HECTOR ROA y WILLIAM PARRA BARROETA, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra, en donde se ratifica la confiscación del bien inmueble que se describe en el presente mandamiento de ejecución, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por un ciudadano que fue identificado como PRIMITIVO FELICIANO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.906.429, vigilante del inmueble señalado por el representante de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como el mismo objeto de la presente medida de confiscación y de entrega material, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del mismo, al cual se le sugirió comunicarse con su patrono y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el Mayor de la Guardia Nacional JOSE LUIS HERNANDEZ URBINA, debidamente asistido del abogado JESUS RODRIGO GUERRA MENDEZ, quienes en su carácter que consta en autos y exponen: “Solicitamos del tribunal que proceda a confiscar y a hacernos entrega del inmueble donde se encuentra constituido, previa su identificación por parte de un perito que designe al efecto. Es todo”. Seguidamente, oída la exposición que antecede designa perito al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda en consecuencia. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Por cuanto estuve informándome con los vecinos acerca de los linderos del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y no me supieron dar razón, aparte de que no poseo conocimiento de su número catastral, considero pertinente que la identificación del inmueble la realice un perito de catastro del municipio. Es todo”. Seguidamente toman la palabra el Mayor de la Guardia Nacional JOSE LUIS HERNANDEZ URBINA y el abogado JESUS RODRIGO GUERRA MENDEZ, quienes en su carácter de autos exponen: “Vista la exposición del perito designado y juramentado a los fines de precisar con exactitud el área y linderos del inmueble objeto de la presente medida, solicitamos del tribunal difiera la práctica de la presente medida para otra oportunidad en que esté presente un perito de la oficina de catastro de este municipio. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede lo acuerda de conformidad y en cuanto a la oportunidad para continuar la práctica de la presente medida lo hará por auto separado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:35 p. m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS REPRESENTANTES DE LA
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
JOSE LUIS HERNANDEZ URBINA (FDO)
ABG. JESUS RODRIGO GUERRA M. (FDO)

EL PERITO
FELIX COVA (FDO)

EL VIGILANTE
PRIMITIVO FELICIANO ZAMORA


LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)