REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el Hotel Cumanagoto, situado en la Avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, el cual está asistido del abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.754, parte actora en los juicios que por Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustancian ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la ciudadana LUISA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.794 y JONATHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.660.862, el cual decretó medidas preventivas de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal se identificó en la Recepción de dicho Hotel y fue conducido a una oficina donde fue atendido por la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.485.954, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos del referido Hotel Cumanagoto, la cual fue notificada de su misión y a quien se le solicitó información acerca de si los demandados laboran en esta empresa, respondiendo afirmativamente por lo cual se le pidió hiciera llamar a los mismos para que estén presentes en la práctica de las presentes medidas, sugiriéndosele a la notificada comunicarse con los abogados de la empresa para que estén presentes también en el presente acto. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado y su abogado asistente y expone: “Solicito del tribunal pida a la Gerente de Recursos Humanos información precisa acerca de cual es el salario de los ciudadanos LUISA ELENA VERA RODRIGUEZ y JONATHAN MALAVE, así como del monto de sus prestaciones sociales. Es todo”. Acto seguido se hicieron presentes los demandados de autos LUISA ELENA VERA RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE MALAVE, quienes fueron notificados por el tribunal de su misión y a quienes se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida, manifestando ambos estar al tanto de los juicios que se le siguen y que están esperando sentencia. En este estado toma la palabra la Gerente de Recursos Humanos del Hotel Cumanagoto; JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, y expone: “La ciudadana LUISA VERA RODRIGUEZ está adscrita al Departamento de administración de este hotel y su salario es de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) mensual y tiene acumulado la suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1685,03), y el ciudadano JONATHAN JOSE MALAVE está también adscrito al departamento de administración y tiene un salario de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2475,oo) mensuales y tiene acumulado la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.463,31). Todo ello está especificado en planillas de cálculos de Prestaciones Sociales que consigno en este acto. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, asistido de su abogado y expone: “Vista la información suministrada por la Gerente de Recursos Humanos solicito del tribunal embargue preventivamente la quinta parte del excedente del salario mínimo que devenga la ciudadana LUISA ELENA VERA RODRIGUEZ en este hotel y de igual forma embargue la tercera parte del excedente del salario que devenga el ciudadano JONATHAN JOSE MALAVE, en dicho Hotel, para cuyo cálculo solicito del tribunal nombre un Perito a los fines de que determine las cantidades a embargar. Hecho esto solicito que gire instrucciones a la Gerente de Recursos Humanos de este Hotel Cumanagoto para que libre cheque de Gerencia por las cantidades embargadas a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo referencia a los expedientes 09-5116 relativo a LUISA ELENA VERA RODRIGUEZ y al expediente N° 09-5115 referente al ciudadano JONATHAN MALAVE. Por último pido que el embargo preventivo sea decretado también en el sentido de que a medida que los demandados vayan recibiendo aumentos le sea descontado conforme a la tercera o quinta parte correspondiente. Seguidamente el tribunal oída la exposición del demandante y su abogado designa Perito a la ciudadana FRANCIS BEATRIZ FERNANDEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.387, contadora pública, para que haga el cálculo de salarios a embargar, la cual ciudadana encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra la Perito designada y juramentada y expone: “Tomando como base que el salario mínimo actual es de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.064,oo) y en el caso de la ciudadana LUISA ELENA VERA RODRIGUEZ, ella devenga la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) mensual, conforme al artículo 162, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, la quinta parte que es la procedente a embargar es la suma de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 127,20), y en el caso del ciudadano JONATHAN MALAVE, quien devenga la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.475,oo) mensuales, por cuanto excede del doble del salario mínimo mensual, le corresponde a embargarse la tercera parte de su excedente siendo ésta la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.470,33), ello conforme al referido artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”.Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por la Perito designada y juramentada y con ocasión al petitorio de la parte actora y su abogado asistente declara embargado preventivamente la quinta parte del salario excedente de la ciudadana LUISA ELENA VERA, que da la suma de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 127,20). De igual manera declara embargada preventivamente la tercera parte del excedente del salario que devenga el ciudadano JONATHAN MALAVE, que da la suma de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 470,33). Se declara consumada la desposesión jurídica de manos de los ejecutados y se les hace saber a la Gerente de Recursos Humanos del Hotel Cumanagoto que deberá emitir dos (02) cheques a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo referencia mediante correspondencia al expediente N° 09-5116, que corresponde a la demandada LUISA ELENA VERA y al expediente N° 09-5115, correspondiente al ciudadano JONATHAN MALAVE. En cuanto a lo solicitado por la parte actora y su abogado asistente en el sentido de que a medida que aumente el salario de los demandados de igual manera se deba descontar la cantidad o porcentaje que corresponda, este tribunal por no ser tribunal de causa considera prudente y procedente que el tribunal comitente sea el que se pronuncie sobre lo solicitado y en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la brevedad posible. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este tribunal. Expídase copia certificada de la presente acta para que sea agregada a la comisión N° 069-09 y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PERITO DESIGNADA,
LICDA. FRANCIS FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
ABG. YENSIN JOSE YENDEZ (FDO)
LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS,
LIC. JESSICA KARINA GUZMAN M. (FDO)
LOS DEMANDADOS,
LUISA ELENA VERA R. (FDO)
JONATHAN MALAVE (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
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