REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA: VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
200º Y 151º
Vista la demanda de INTIMACION AL PAGO, intentada por la ciudadana: YAMILE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.908.040, asistida del abogado Carlos Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.936.087 e inscrito en el IPSA bajo el número 35.904, contra la ciudadana: ZORAIMA VILLARROEL de GONZALEZ; anotesele en el libro respectivo bajo el número 015/2010, y en relación a dicha demanda este Tribunal observa:
Que la misma se basa en el cobro de bolívares, mediante cheque Nº 30300959 emitido por la ciudadana: Zoraima Villarroel de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.459.746, a nombre de la demandante, ciudadana: YAMILE FERNANDEZ, quien en su escrito libelar solicita: Primero el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que es el monto del cheque, Segundo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.447,oo) por intereses moratorios, Tercero: DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.228,oo) por gastos de Protesto, Cuarto DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) por Gastos Extrajudiciales cancelados al abogado Carlos Marcano, Quinto: MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.1590,oo) por Gastos Extrajudiciales cancelados al abogado José Felix Marcano, Sexto: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por Gastos Extrajudiciales cancelados al abogado José Felix Marcano, Septimo: Las Costas y Costos calculados prudencialmente por el Tribunal.
Ahora bien, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, los honorarios profesionales, se pueden dividir en: Honorarios de caracter Judicial (producidos dentro del proceso jurisdiccional) y Honorarios Extrajudiciales (producidos fuera del curso del proceso jurisdiccional); asi pues, establece la Ley en referencia el procedimiento a seguir según sea el caso, y en tal sentido el artículo 22 ejusdem señala que si los honorarios profesionales son de caracter judicial debe seguirse el procedimiento Intimatorio Especial, y si son de caracter extrajudicial, por remisión del mismo artículo 22 de la prenombrada Ley, el procedimiento a seguir será el señalado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; criterio este acogido igualmente por la doctrina venezolana, especialmente por el autor patrio Humberto Bello Tabares, en su obra “Procedimientos Judiciales”.
Por estas razones, este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de proveer sobre la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.