REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 26 de Abril de 2.010
199° y 151°
Demandante: Aneydys Mercedes Fermín.
Demandado: Pedro Jesús Venturini Freites.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 369-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 010-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Aneydys Mercedes Fermín y Pedro Jesús Venturini Freites, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención, de la adolescente y del niño ARTICULO 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Aneydys Mercedes Fermín, en su condición de madre de los antes mencionados se le concedió la palabra al Ciudadano: Pedro Jesús Venturini Freites, quien expuso: Considero que no puedo cubrir esos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por cuanto mi sueldo no alcaza para dar esa cantidad; muy a pesar solo le puedo dar a mis hijos el 30% de los sueldos que percibo los cuales dan un total de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares ( Bs. 2.684), mensuales siendo el 30% , Ochocientos Cinco Bolívares (Bs. 805,00) mensuales los cuales se los daré de la siguiente manera Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) los quince y Cuatrocientos Cinco Bolívares (Bs. 405,00) los Treinta, así como el 50% para gastos de médicos y medicina cuando lo ameriten, el 25% del bono vacacional para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto y el 25% de mi bonificación de fin de año para los gastos propios del mes de diciembre y lo cual me comprometo entregárselo personalmente a la madre de mis hijos. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Aneydys Mercedes Fermín, quien convino con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados hijos, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Aneydys Mercedes Fermín, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad número: V.6.807.332, domiciliada, en el sector el muco calle Araure, casa s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Pedro Jesús Venturini Freites, venezolano, Supervisor de Malaria (Salud) y docente en el Liceo Diego Carbonell de Yaguaraparo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.871.700, y domiciliado en la calle Piar, sector Guanoco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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