REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 06 de Abril 2.010
199° y 151°
Parte Actora: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI.
Motivo: Separación de Cuerpo y de Bienes.
Sentencia: Definitiva.
Exp.N°. 768-2010.-
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.574.723 y 8.794.491, respectivamente, asistidos del Abogado: VICTOR PACHECO GONZALEZ venezolano, inscrito en el impreabogado con el N°.46.716, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpo y de Bienes mediante el procedimiento previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifiestamente contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.768-2010.- seguidamente el juez interrogó a los comparecientes y los instó a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y de Bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-8.574.723 y 8.794.491 respectivamente. Igualmente se le imparte la homologación de ley al acuerdo de Separación de Bienes celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (06-04-10), a las 11:30 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .768-2010.-
RTC/jc.-
|