REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 06 de Abril de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: CARMEN VIDALINA GARCIA y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp. N°.67-2010.-
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VIDALINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.410.246, asistida en este Acto por la ciudadana RAYLLIMAR FABIOLA TINEO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.456 y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.643, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su finado esposo: OSCAR RAFAEL PRIETO RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N°266.868, fallecido el día cinco (05) de Marzo del dos mil diez (2010), en la Policlínica Carúpano de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos: VICTOR RAUL, BETSABE y LERIDA DEL CARMEN PRIETO GARCIA y de su esposa la presentante CARMEN VIDALINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.410.246, V-5.884.674, V-5.884.673 y V-10.221.358, respectivamente.-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos de alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por la accionante a favor suyo y de sus hijos, sobre su difunto esposo, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: OSCAR RAFAEL PRIETO RUIZ, a favor de sus hijos: VICTOR RAUL, BETSABE y LERIDA DEL CARMEN PRIETO GARCIA y de su esposa la presentante CARMEN VIDALINA GARCIA, todos ampliamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (06-04-10), a las 10:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
EXP. N° .67-2010.-