REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 29 de Abril de 2.010
199° y 151°

Parte Actora: MIGUEL ANGEL FERMIN OCHOA
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de sentencia: Definitiva
Exp. Nº 95-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por MIGUEL ANGEL FERMIN OCHOA, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado El Sector La Cruz de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N°.V.-12.958.676, a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre unos bienes inmueble casa y un fundo agrícola ubicados en el Sector La Cruz de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle a la Municipalidad, que mide: cien metros (100,00 mts) de frente por doscientos metros (200,00 mts) de fondo, para un total de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts.2). Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con bienhechurías que son o fueron de Luis Enrique Paso en 80 mts; Sur: con bienhechurías que son o fueron de Luis Fermín Campos en 55 mts; Este: con bienhechurías que son o fueron de Baris Fermín en 70 mts Oeste: con la carretera Nacional en 65 mts; el referido terreno lo he tenido en posesión legítima durante más de quince (15) años; dicha casa presenta las características siguientes: piso de concreto pulido, paredes de bloque de cemento, techo de asbesto y ambientada así: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, un (01) baño, un (01) comedor y una (cocina) y el fundo agrícola se compone de veinte (20) matas de cacao,




treinta (30), de aguacate, dos (02) de mango cuatro (04) de naranja, ciento veinte (120) matas de cambures varios, quinientas (500) cepas de caña de azúcar .
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificado Sembradío, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL FERMIN OCHOA ampliamente identificado, sobre el ya deslindado casa y sembradío, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintinueve (29) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.






Nota: En la misma fecha de hoy (29-04-2010), a las 12:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° 95-2010.-
RTC/jc.-