REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Abril del 2010
199º y 151º
Parte Actora: MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Exp. Nº.46-2010.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el Ciudadano: MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, con cédula de identidad N° 4.299.950, asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 9.861.042, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101312, mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre un Vehículo automotor cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DC24790; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 1983; COLOR: BLANCO POLAR, PLACAS: 797BAC, TIPO: PLATAFORMA /BARANDA CON CACHUCHA, CLASE: CAMION USO: CARGA.
Ahora bien, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado solicitada por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (27-04-2010), a las 10:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.46-2010
RTC/jc.-