REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 26 de Abril de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: VICTOR RAFAEL LICCIONI
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp.N°. 41-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por VICTOR RAFAEL LICCIONI ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.715.838, Asistido del abogado GREGORIO MENDOZA, quien es venezolano; mayor de edad, d este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.042 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101312; a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R36049; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; AÑO: 1975; COLOR: ROJO, PLACAS: 470IAB, TIPO: ESTACA; CLASE: CAMION USO: CARGA……………………………………………….... Ahora bien, en el presente proceso, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por la accionante a su favor, sobre el identificado vehículo automotor, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana: VICTOR RAFAEL LICCIONI ampliamente identificado, sobre el identificado vehículo, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los ventiléis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (26-04-2010), a las 9:45 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .41-2010.-
RTC/jc.-
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