REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 23 de Abril de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: ROSA ELVIRA MORENO
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de Sentencia : Definitiva
Exp.N°. 88-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por ROSA ELVIRA MORENO, venezolana, Mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.184.512, asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, IPSA 101312, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.042 de este domicilio mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre un casa Ubicada en el sector Barrio Maracaibo Calle Principal Nº 22 Parroquia Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Constaste de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de Zin, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; Puertas de madera, Rejas de Hierro; construida sobre una porción de terreno de su propiedad, que tiene un área de: CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (183,40 M2) ubicada en el sector Barrio Maracaibo calle Principal Barrio Maracaibo Nº 22 Jurisdicción de la Parroquia Rió caribe Municipio Arismendi Edo. Sucre., signado con el Número catastral: 019-003-001-U01-002-039-015. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con la calle Principal Barrio Maracaibo en 9,4 mts.; SUR: Su fondo con Roselia farias, en 10,75 mts.; ESTE: Juana Rodríguez en 19,9 mts; OESTE: Jesús Moreno en 17 mts; la referida casa, la adquirió, a sus solas y únicas expensas, por haberlo mandado a construir con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificada casa, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: ROSA ELVIRA MORENO ampliamente identificada, sobre el bien inmueble casa previamente deslindado, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintinueve (23) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-04-2010), a las 12:00 .m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .88-2010-
RTC/jc.-