REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 23 de Abril de 2.010
199° y 151°

Parte Actora: GILBERTO JOSE MARCANO SALAZAR
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de sentencia: Definitiva
Exp. Nº 87-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por GILBERTO JOSE MARCANO SALAZAR ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 5.903.194, Asistido por el abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, IPSA 101312, A los fines de promover, El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre, “un sembradío de cacao, Mango y Bucares sembradas y fomentada a sus solas y únicas expensas en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de Dos Hectáreas (2 H) ubicada en el sector las vegas Parroquia río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Ocupada por Antonio Marcano; SUR: Barrio 12 de Abril.; ESTE: Río Mauraco; OESTE: Terrenos Municipales, el referido sembradío, lo adquirió, a sus solas y únicas expensas, por haberlo fomentado con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificado Sembradío, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: GILBERTO JOSE MARCANO SALAZAR ampliamente identificado, sobre el ya deslindado sembradío, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintitrés (23) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez (2009). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-04-2010), a las 12:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
…El ….

Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .87-2010.-
RTC/jc.-