JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 21 de Abril del 2010
199º y 151º
Parte Actora: JOSE RAMON CORDOVA GONZALEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Exp. Nº.82-2010.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: JOSE RAMON CORDOVA GONZALEZ ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°.V.-19.189.446, mediante el cual solicita un título supletorio para asegurarse la posesión y propiedad sobre un bien inmueble constante de una (01) casa, ubicada en la comisaría Caraquitas Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno Municipal el cual mide nueve metros de ancho por veinticinco metros de largo (9x25) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con carretera nacional vía Bohordal; Sur: con el río del lugar; Este: con terreno propiedad de Milena González y Oeste: con vivienda propiedad de Dámasa Eustaquia Alfonzo de González dicha casa presenta estructura de concreto, piso de cemento y techo de zinc, ambientada así: un (01) porche, tres (03) cuartos, una (01)sala y un (01)comedor.
Ahora bien, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo suficiente de propiedad y posesión (Tipo Supletorio), a favor: JOSE RAMON CORDOVA GONZALEZ. previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (21-04-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.82-2010