REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 16 de Abril del 2010
199º y 151º
Parte Actora: GONZALO NICANOR SALAZAR RODRÍGUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Exp. Nº.79-2010.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: GONZALO NICANOR SALAZAR RODRÍGUEZ, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V.-1.468.183, mediante el cual solicita un título supletorio para asegurarse la posesión y propiedad sobre unos bienes inmuebles constante de un terreno propiedad municipal, una (01) casa y unas plantaciones respectivamente, ubicados en la calle Los Muchachos, s/n del sector El Muco, de la Ciudad de Carúpano jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre. Dicho terreno tiene una superficie de Mil Doscientos veintisiete Metros Cuadrados (1.227 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de María del Pilar Olivier, con una medida de 5,10 mts; Sur: con propiedad que es o fue de Wilfredo Rincone, en línea quebrada con unas medidas de 20 + 30 metros; Este: su fondo con terrenos que son o fueron de Rita Moya, en línea quebrada con unas medidas de 20,10 + 0,40 metros y Oeste: su frente con la calle los Muchachos, con una medida de 23 mts, la casa ocupa un área de construcción de Veinticuatro metros Cuadrados (24,oo mts2), con paredes de bahareque, techo de Zinc, piso de cemento, un baño, una sala, una cocina, dos puertas de madera y una ventana de madera equipada con sus servicios de energía eléctrica y agua y árboles frutales.
Ahora bien, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo suficiente de propiedad y posesión (Tipo Supletorio), a favor: GONZALO NICANOR SALAZAR RODRÍGUEZ previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (16-04-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.79-2009
RTC/jc.-