REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 16 de Abril del 2010
199º y 151º
Parte Actora: IGNACIO DEL JESUS AGUILERA.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Exp. Nº.68-2010.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: IGNACIO DEL JESUS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad N° 3.021.613, asistido por la abogada en ejercicio RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ GREGORIO, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado con el N°-100.456, mediante el cual solicita un título supletorio para asegurarse la posesión y propiedad que le corresponde sobre el vehículo automotor cuyas características son: Marca Ford-f350, Año 1988, Clase Camión; Tipo Estaca, Color Blanco, Uso Carga, Serial del motor anteriormente 6 Cilindros actualmente 302 Ford 8 Cilindros, Serial de carrocería: AJF3JE32012, Placas 589-XCC.
Ahora bien, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de IGNACIO DEL JESUS AGUILERA, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-

El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Nota; En la misma fecha de hoy (16-04-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.68-2010.-
RTC/jc.-