REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 14 de Abril de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: MARIA ROSARIO URBAEZ MARIN y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo Sentencia definitiva
Exp.N°. 75-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MARIA ROSARIO URBAEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-3.422.001, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finado cónyuge: LUIS NARCISO SALAZAR HEREDIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.857.423, a favor de sus cónyuge sobreviviente: MARIA ROSARIO URBAEZ MARIN y de su hijos: ROSANA ISABEL SALAZAR URBAEZ, ELISABETH ROSARIO SALAZAR URBAEZ, FRANCISCO MANUEL SALAZAR URBAEZ y MARIELY DEL VALLE SALAZAR URBAEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-11.441.616, V.-,11.968.477, V.- 13.074.121, y V.- 13.275.978 respectivamente-
El Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada por la accionante, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia declara Unicos y Universales Herederos del finado: LUIS NARCISO SALAZAR HEREDIA anteriormente identificado, a favor de su cónyuge sobreviviente: MARIA ROSARIO URBAEZ MARIN y de su hijos: ROSANA ISABEL SALAZAR URBAEZ, ELISABETH ROSARIO SALAZAR URBAEZ, FRANCISCO MANUEL SALAZAR URBAEZ y MARIELY DEL VALLE SALAZAR URBAEZ previamente identificado en autos, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorc4 (18) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (14-04-10), a las 11:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
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El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .75-2010.-
RTC/jc.-
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