REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 12 de Abril del 2010
199º y 151º
Parte Actora: RICHARD GONZALEZ
Parte Demandada: RAFAEL RAMIREZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Exp. Nº. 710-2009.-
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.659-2008 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día (28) de MAYO del 2009, se admitió una demanda Por cobro de Bolívares, introducida por el Ciudadano: RICHARD GONZALEZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.481.349, asistido del Abogado VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR Inpreabogado N° 76235,en contra del ciudadano: RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-( no aporta en el expediente). Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También expresa el mismo artículo en su ordinal 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 28 de Mayo del año 2009 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy doce (12) de Abril del 2010, se puede observar que han transcurrido, Diez (10) meses, mas quince (15) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ord.1°, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 Ord.1º eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El SECRETARIO,
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy, (12-04-2010), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El SECRETARIO,
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP N° 710-2009.-
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