LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de abril de 2010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.5.865.468,con domicilio en la Rinconada de Cariaquito de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Javier Tineo, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.100.796 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO y EMILIO JOSÉ GARCIA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos 6.956.427 y 5.859.960, respectivamente, domiciliados todos en Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARÍA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara FRANKLIN RAFAEL ROJAS ESPINOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.883.503, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO y EMILIO JOSÉ GARCÍA SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana MARÍA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA, suficientemente identificada con anterioridad , sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano, FRANKLIN RAFAEL ROJAS ESPINOZA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los





artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


Solicitud. No.048-010
FRMM/mfv