REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de abril de 2010

200° y 151°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 240-2009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud que por INSERCIÒN DE PARTIDA NACIMIENTO, planteada por la ciudadana LIBERTA DEL VALLE VILLARROEL DE ALCALÀ; la última actuación tuvo lugar en fecha 27 de octubre del año dos mil nueve, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (cinco)meses y veinticuatro (24) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas



Exp. N° 240-2010