REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de abril de 2010
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha 15-06-2009,en el Expediente Nº 234-2009, de la nomenclatura interna, contentiva del juicio que por INTIMACIÒN AL PAGO, incoado por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S.A. bajo el Nº 48.614, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio del ciudadano HECTOR JUVENAL LÒPEZ MATA contra el ciudadano UBALDO DÌAZ .Por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima Vargas,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas ,
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