LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de abril de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ANDARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.872.527 y de este domiciliado, asistida por el ciudadano Luís García Valdez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.407, con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble techado de tejas de concreto, piso de cemento y paredes de bloques de cemento frisado; compuesto de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche y un estanque para el depósito de agua potable; invirtiéndose en su edificación, en su debida oportunidad la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), aproximadamente, y tiene una superficie de trescientos nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (309,4 mts2), construido sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización “José Francisco Bermúdez”, de esta población y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes al establecimiento comercial “La Cabaña”.SUR: Con casa de José Luís Castillo. ESTE: CON Calle Principal de la Urbanización José Francisco Bermúdez y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Zoilo Marcano y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARÍA TERESA REYES DE GUERRA y LUÍS JOSÉ GUERRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.287.093 y 10.218.627, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ANDARCIA VILLARROEL, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de diez ( 10 ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Comis. N°.045-2010
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