LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.135.076, domiciliado en la calle Principal, casa s/n del caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción; asistido por el ciudadano Carlos E. Meneses Caraballo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.44.874 y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1.979, Color: Beige, Uso: Particular, Serial de la Carrocería: CCT34JV214198, Serial del motor: JV214198, con Placas:057-RAI; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALFREDO RAMÓN ROJAS y JESÚS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.943.334 y 6.609.635, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RIGOBERTO MALAVÉ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de abril de dos mil diez Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.025-2010