LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano:ORLANDO TOMÁS PLAZA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.11.968.845,civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el ciudadano Luís García Valdez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, consistentes en una (1) casa, con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido y techo de platabanda, integrada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un porche y demás implementos y anexidades de habitabilidad y tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros Cuadrados (88,00 mts2),construida sobre un terreno de propiedad Municipal, sin registro de Catastro, ubicado en la calle Principal de Juan Sánchez, parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción, que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Pedro Brito”, SUR: Con la calle Principal de Juan Sánchez, ESTE: Con casa de Alpidia Álvarez y OESTE: Con casa de habitación de Juan Álvarez y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JAIRO DEL VALLE BELLORIN FERMIN y FRANK JOSÉ CARABALLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.273.993 y 10.884.491, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ORLANDO TOMAS PLAZA VALDIVIEZO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.

Constante de ocho ( 08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.038-2010