LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 12 de abril de 2.010
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR EDUARDO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.579.715, domiciliado en la Calle Principal del caserío Las Margaritas de esta jurisdicción, asistido por el ciudadano Nestor L. Martínez A, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.973 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Marca: Chevelle, Modelo-vehículo: Malibú, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso del vehículo: Libre, Año: 1.982, Color: azul, serial del motor: ACV313365, serial de carrocería: 1W69ACV313365 y Placas: 237-913”. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TOMASA MARCANO y ANGEL DAVID CRESPO URBAEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, todos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS ORTEGA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar ,12 de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez M.







La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Constante de (18 ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.030-2010