JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de abril del 2.010
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÈ DEL CARMEN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.905.072, domiciliado en la Calle Principal del caserío el Indio , casa s/n, de esta jurisdicción, asistido por el ciudadano Néstor Luís Martínez Arias, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo AUTOMOVIL, tipo; SEDAN, Marca; CHEVROLET, Año; 1981, Modelo; CAPRICE, Color; VERDE TECHO GRIS, Placas; 314277, Motor; 4EV211503, Carrocería; 1N694BV110173, Destinado al uso; LIBRE. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SANTA MARILET MATA GONZÀLEZ y RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.951.788 y 5.873.574, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSÈ DEL CARMEN BASTARDO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar trece de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de (15 ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol. N°.006-2010
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