República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDWI JOSE ASTUDILLO MAESTRE Y ELVA DEL
VALLE GOMEZ, C.I. C.I. Nos. V-14.420.071 y
V-8.644.150, Respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 9 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2985.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por EDWI JOSE ASTUDILLO MAESTRE y ELVA DEL VALLE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.420.071 y V-8.644.150, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LISCAR IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.673.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Prefectura de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio la Esperanza, calle 1, casa N° 4, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día veintitrés (23) de abril de dos mil uno (2001), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, EDWI JOSE ASTUDILLO MAESTRE y ELVA DEL VALLE GOMEZ, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Barrio La Esperanza, calle 1, casa N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde veintitrés (23) de abril de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDWI JOSE ASTUDILLO MAESTRE y ELVA DEL VALLE GOMEZ, en la Prefectura de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de abril mil novecientos noventa y nueve (1999).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana ( 10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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