República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GEORGES ADIB IBRAHIM.
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ MEJÍAS y NORELYS DEL
CARMEN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS.
PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y
COMPENSACIONES PECUNIARIAS.
FECHA: 5 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 08-4921.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ MEJÍAS y NORELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédula de identidad Nos. V-3.699.488 y V-5.082.596, respectivamente, incoada el ciudadano GEORGES ADIB IBRAHIM, mayor de edad, canadiense, soltero, domiciliado en Porlamar y con cédula de identidad N° E-82.186.836, representado por el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.416, según consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, el día 6 de junio de 2006, bajo el N° 26 del Tomo 87.
Las pretensiones son LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con las siglas 2-A-2, situado en la segunda planta del edificio “Residencias Centauro”, ubicado en la zona industrial Cerro Colorado, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y compensaciones pecuniarias por el monto de los cánones de arrendamiento, intereses moratorios y cuotas de condominio.
EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), el demandante, representado por su apoderado, el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”En horas del despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez, comparece ante este Tribunal, el ciudadano IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.416, quien con el carácter que aparece de autos, expone: Por cuanto en fecha quince de septiembre del año dos mil ocho (2008) los demandados en el presente juicio cancelaron las obligaciones (pensiones de arrendamiento insolutas) pendientes para con mi representado, (desisto del procedimiento) y solicito la homologación y el correspondiente archivo del expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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