República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud presentada por MARLOREN SARAI ANDRADE MARCANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-17.447.789, asistida por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, para que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barbacoa y con cédula de identidad N° V-569.839, le hiciera entrega material del inmueble constituido por la casa N° 22, situada en la Vereda 18 de la urbanización Fe y Alegría.
EL DESISTIMIENTO
El día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), la solicitante asistida por la profesional del derecho YULMAIN GALANTÓN, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la Solicitud, en los términos siguientes:”En horas del Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARLOREN SARAI ANDRADE MARCANO, identificada en autos, actuando en mi carácter de solicitante, asistida en este acto por la abogada Yulmayn Galantón, I.P.S.A. bajo el N° 66.570, con el debido respeto ocurro para exponer: Desisto de la presente solicitud de Entrega Material, asimismo solicito sean devueltos el documento original contentivo en los folios 4,5, previa certificación en autos.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvase el documento solicitado, previa su certificación en los autos
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRIGUEZ
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