TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: JEAN CARLOS VILLAFAÑE NARVAEZ.
DEMANDADOS: MERCERIS DEL VALLE GARCIA QUIJADA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Se inicaia la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.649, quien actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre (COPRONA), quien actuando por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita se le fije la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: , de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: JEAN CARLOS VILLAFAÑE NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.186, domiciliado en el final de la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de oficio obrero en la Escuela “Trinidad Hernández de Figueroa” en San Salvador, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: MERCEDES DEL VALLE GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.979.178, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de Acta de Nacimiento que se anexa.
Es el caso, plantea la Consejera que el padre de la niña, de un (01) año de edad, solicita que le sea fijada una cantidad como Obligación de Manutención para su hija, ya que el desea cumplir con ella como padre y hace un ofrecimiento de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,oo).- En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de la niña, por razones de la edad que tiene, no puede satisfacer sus necesidades por si sola y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por ello que solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña, de un (1) año de edad, así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la niña y que su abuela sea la autorizada para movilizarla, a nombre de su madre ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA QUIJADA.
Se admitió la demanda en fecha: ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2.010) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación de la demandada: MERCEDES DEL VALLE GARCIA QUIJADA. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA QUIJADA. Se agrego.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación de la demandada; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Martes veintitrés (23) de marzo de 2.010, a las 10:00 a.m., horas.- Se acuerda librar telegrama para que comparezca el demandante ciudadano JEAN CARLOS VILLAFAÑE NARVAEZ.- Se libro telegrama.-
En la fecha establecida, el día 23-03-2010, a las 10:00a.m., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio, comparecieron el demandante JEAN CARLOS VILLAFAÑE NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.186, quien hace un ofrecimiento de Obligación de Manutención para su hija, de un (1) año de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) y comparece la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.178; una vez hecho el ofrecimiento y aportar el 50% de los gastos de medicinas, útiles y uniformes cuando ingrese a la escuela, de manera inmediata intervino la madre de la niña quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, espero que cumpla con lo ofrecido y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que realice los depósitos respectivos”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Sesenta y cuatro con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25). Es el monto previamente expuesto representa el veintiocho punto dieciocho por ciento (28,18%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 835-10
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