TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: DALIA ELEYDA CONQUISTA BASTARDO.

DEMANDADOS: JESUS DAVID CONQUISTA URBINA.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Ingresan las presentes actuaciones por escrito presentado ante este Despacho el día Diez (10) de Marzo de dos mil Diez (2.010), por la ciudadana: Abogado MERILDA PALOMO, actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre (COPRONA), quien actuando atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita se le fije la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: , de Siete (07) años de edad, hijo de los ciudadanos: JESUS DAVID CONQUISTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.577.378, domiciliado en el sector la represa, Avenida Antonio José de Sucre, frente a la capilla de la Virgen, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: AURA MARIA TINOCO CONQUISTA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 19.980.451, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, es el caso que la abuela materna del niño, ciudadana DALIA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.768.078, quien reside en el Barrio 5 de Julio, Tercera calle, casa s/n, Parroquia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, manifestó que desde que el niño nació, su hija AURA MARIA TINOCO CONQUISTA, quien es la madre del niño se lo dejo bajo su cuido desde que el niño tenia 15 días de nacido y que ésta siempre ha sido consecuente con el niño en cuanto a su manutención, pero que el padre, no cumple además la abuela materna ciudadana DALIA CONQUISTA alega que el padre del niño, ciudadano JESUS DAVID CONQUISTA, lo utiliza, ya que en la empresa donde trabaja, recibe beneficios como lista de útiles y bono de juguetes y no se los otorga siendo el niño el beneficiario de estas compensaciones. El los cobra y nunca llegan al niño que es el beneficiario para que los disfrute y quien verdaderamente los necesita. El trabaja en el Central azucarero y recibe las bonificaciones del niño.

Es el caso, plantea la Consejera que el niño: , de Siete (07) años de edad, se encuentra impedido por razones de su edad para sufragar sus necesidades, siendo ésta una obligación de sus padres, mantener educar e instruir a sus hijos y estando llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por ello solicita la Consejera a solicitud de ciudadana: DALIA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.768.078, quien es la abuela materna del niño, se estableciera: LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de su nieto el niño: , de Siete (07) años de edad, así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño, y que la misma sea movilizada por su madre, para que su padre cumpla con él.

Se admitió la demanda en fecha: Quince (15) de Marzo de dos mil Diez (2.010) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JESUS DAVID CONQUISTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.577.378. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación. Se oficio a la C.V.A AZUCAR, a fin de que informe el salario del demandado.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, con competencia en familia, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se agrego.

En fecha Quince (15) de Abril de 2010, el Alguacil Suplente de este despacho JOSE LUIS SENIOR, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado: JESUS DAVID CONQUISTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.577.378. Se agrego.

En fecha Veinte (20) de Abril de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación del demandado; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Miércoles 21-04-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: DALIA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.768.078. Se libro telegrama.

En día: 21-04-2010, fecha fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron tanto la demandante como el demandado, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: El demandado: JESUS DAVID CONQUISTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.577.378, realizó un Ofrecimiento de Obligación de Manutención para Su hijo niño: , de Siete (07) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 200,00), a razón de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), los cuales entregara personalmente a la abuela de hijo, de igual forma le entregara los Bs. 300,00 para uniformes y útiles y Trescientos bolívares (Bs. 300,00) en Diciembre para la ropa”; seguidamente expuso la Demandante ciudadana: DALIA ELENA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.768.078: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi nieto, espero que cumpla con lo ofrecido y que me entregue el dinero personalmente”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Sesenta y cuatro con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25). Es el monto previamente expuesto representa el Dieciocho punto Setenta y nueve por ciento (18,79%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 841-10