REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Marigüitar, 26 de abril de 2010.
200° y 151°.


Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), en el presente Juicio, por los ciudadanos: JUAN ERNESTRO PUIG MUÑOZ y FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 84.754 y 85.187, actuando como demandante el primero y como Apoderado Judicial de la parte demandada el segundo y donde exponen que han pactado de mutuo acuerdo poner fin al presente Juicio mediante transacción celebrada; observa este Tribunal que según acta levantada el día Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), durante la practica de la Medida de Embargo Preventivo, realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejía y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cariaco, que existen dos (2) bienes que se encuentran Embargados preventivamente los cuales se distinguen de la siguiente manera: Una (1) Cava Cuarto Marca MCQUAY, Modelo FBA4110D, Serial M06K868, la cual se encuentra valorada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) y Una (1) Nevera de dos puertas Marca MIMET, Serial 083332, color negro la cual se encuentra valorada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), para un total embargado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Por cuanto la parte Demandada ofrece como pago de la deuda los bienes embargados descritos anteriormente y de esta manera poner fin al presente Juicio, y la parte Demandante acepta como pago de la deuda dichos bienes, para lo cual solicita a este Tribunal homologue la presente transacción.-
El Tribunal para Decidir observa:
Establece el Artículo 713 del Código Civil y el 256 del Código Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 713 c.c. “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.-
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
De las normas antes transcritas y de lo expuesto por las partes mediante la presente diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del año en curso, cursante a los folios Ns. 43 y 44 y sus vueltos, del presente expediente, este Juzgador observa que no siendo ello contrario a derecho, es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, presentada por las partes en el presente juicio.- Se ordena remitir Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejía y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que levante la medida de Embargo que existe sobre los bienes dados en pago y que los mismos le sean entregados por los depositarios Carmen Elvira Bello y Vicente Rafael Bello a la parte Demandante. Se ordena igualmente expedir Copia Certificada de la transacción celebrada por las partes y del presente auto de Homologación.- Librese oficio.- Así se decide.- CUMPLASE.-
Déjese Copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


EXPEDIENTE N°. 020-2009.-
AME/fjt.