REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000468
ASUNTO: RP11-P-2010-000468
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 06 de abril de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente:"OMISIS" la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: RONALD ALEXANDER BERMÚDEZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no fue objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD el sancionado deberá desde el día 28 de mayo de 2010, hasta el 28 de Noviembre de 2012, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, Ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. En consecuencia, se fija el día el día 28 de Mayo de 2010, a las 8:15 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para Imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes, para que concurran el día y hora antes señalados. Expídase por secretaría las copias certificadas; líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. KAREN VILLAMIZAR