REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000445
ASUNTO: RP11-D-2007-000445
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y una vez oída la opinión de la Trabajadora Social y de la Psicóloga, presentes en sala, Licenciadas: Griselda Lunar y Haydee Carolina Hernández y oído adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que no cumplió con la medida, porque se mudó a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, porque aquí en el Estado Sucre tenía problemas con “unos chamos” que lo querían matar por problemas entre los barrios y que en Valencia constituyó un hogar dentro del cual procreó un niño y se encuentra trabajando en la Arenera San Diego del Estado Carabobo y que consignó ante La Defensoría Pública, constancias de Residencia y de Trabajo y que si no cumplía con su trabajo lo iban a botar y si no trabajaba como iban a comer él y su familia, que él ya no consume droga ya que se dedicó a trabajar y no quiere perder su trabajo, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, quien solicitó la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a su defendido, basándose en lo expresado por el mismo, de lo cual se desprende que tiene un proyecto de vida definido y ya alcanzó la mayoría de edad y se deje sin efecto la oprden de captura librada en su contra. Cedido el derecho de palabra, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa, una vez oído lo manifestado por el Equipo Técnico y el sancionado. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 30 de junio de 2008, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD SSISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y en fecha 25 de julio de 2008, se Ejecutó la Sentencia y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 15 de octubre de 2008.
Segundo: Del Informe de Seguimiento Social y psicológico se desprende en sus conclusiones, que el joven inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en el mes de octubre de 2008; pero asistió a recibir asistencia y orientación en el área social, hasta el mes abril de 2009 y en el área Psicológica, hasta el mes de enero de 2009 y que le manifestó tanto a la Trabajadora Social como a la Psicóloga que está residenciado fuera de la jurisdicción del Tribunal, por razones de seguridad, pero que también se dedica a una actividad productiva que le ha servido de gran provecho, por cuanto cuenta con una actividad económica, para mantener a su propio grupo familiar, ya que lleva una vida en pareja con la cual concibió un hijo, llevando una vida más controlada.
Ratificados dichos Informes, tanto por la Trabajadora Social como por la Psicóloga, presentes en la Audiencia, manifestando además que a pesar del incumplimiento del sancionado, los motivos de dicho incumplimiento están justificados por haberse residenciado, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para resguardar su vida, la cual corría peligro en esta circunscripción judicial y que además se desempeña laboralmente, en aquella ciudad, impidiéndole esto, comparecer mensualmente ya que siente temor de perder su trabajo, lo que le acarrearía, no tener el sustento para su familia y que a pesar de ello, está apto para su reinserción familiar y social, recomendando una cesación de las medidas; oída a la Defensa quien solicitó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que se le debe dar una oportunidad al sancionado, al evidenciarse que efectivamente, tiene un proyecto de vida definido, en el Estado Carabobo, que incluye, la formación de un hogar dentro del cual concibió un hijo y donde se desempeña laboralmente, desde el 14 de abril de 2008, para cumplir con sus responsabilidades familiares, tal y como consta de la Carta de Residencia, expedida por Asovecino Cidra (1), del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, que acredita que el sancionado, tiene más de dos años habitando en la Calle Principal de la Cidra, N° 11-A-86, del referido Municipio y de Constancia de Trabajo expedida por la empresa Arenera San Diego, C.A., con sede en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, teniendo además presente que este Tribunal, no ha sido notificado de que el joven haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y por contar en la actualidad con 21 años de edad, lo procedente es decretar la CESACIÓN, de las medidas impuestas, con fundamento del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 629 ejusdem, ya mantener dichas medidas, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem y 629 ibídem. En consecuencia, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, participándole sobre la cesación del Régimen de Presentación. Con la firma del Acta y la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala, quedaron notificados los presentes. Líbrese Oficio.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. PATRICIA RASSE