REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000121
ASUNTO: RP11-D-2009-000121
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien actuando en su carácter de Defensora Pública del sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en perjuicio del ciudadano del ciudadano: Juan Carlos Totesaud Caraballo, solicitando el reingreso de su defendido al Centro Socio-Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de esta ciudad, el Tribunal, para resolver la solicitud planteada observa:
Primero: En fecha 05 de Abril de 2010, se dictó Resolución, mediante la cual se realizó un Nuevo Cómputo para establecer el lapso del cumplimiento de la sanción y en la misma se acordó la reclusión del sancionado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, como Sanción Disciplinaria, motivada a las reiteradas evasiones por parte del sancionado, por el lapso de tres (03) meses, cuyo vencimiento corresponde el 05 de julio de 2010.
Segundo: El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contempla el objetivo que se persigue con la Ejecución de las Medidas, que no es otro que, lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su grupo familiar y con su entorno Social.
En tal sentido, este Tribunal considera que las reiteradas evasiones en las cuales ha incurrido el adolescente, ha impedido cumplir con dicho objetivo, ya que no ha recibido ni asistencia, ni orientación ni se le ha realizado las respectivas evaluaciones, a través del personal especializado; en consecuencia, se debe rechazar la solicitud planteada por la Defensa, debiendo permanecer, hasta el vencimiento del lapso que se acordó para su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad; es decir hasta el 05 de julio de 2010.
.En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa, respecto al Traslado del sancionado: "OMISIS", antes identificado, al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, debiendo permanecer en la comandancia de Policía de esta ciudad hasta el 05 de julio de 2010, a cuyos efectos se ordena librar oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, participándole de la decisión de este Tribunal y a la Directora del Centro Socio Educativo en referencia, para que a través del Equipo Técnico se le de asistencia, orientación y se le realicen las evaluaciones correspondientes, así como también se realicen las respectivas diligencias para que el adolescente obtenga su Cédula de Identidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La secretaria
Abg. KAREN VILLAMIZAR