REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución- Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000002
ASUNTO: RP11-D-2010-000002

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ al adolescente: "OMISIS"; por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 06-01-2010, hasta el 07-01-2010, lo que da un total de un (01) día, que al descontársele al lapso de la sanción impuesta, el mismo le queda en Once (11) meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 13 de mayo de 2010, hasta el 12 de Mayo de 2011, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 13 de mayo de 2010, hasta el 12 de Mayo de 2011, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. 5°) No permanecer fuera de su hogar, después de las 8:00 de la noche. 6.- No reunirse con personas, que incursionen en actividades ilícitas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día 13 de Mayo de 2010, a las 8:15 de la mañana, en esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. KAREN VILLAMIZAR