REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000171
ASUNTO: RP11-D-2009-000171

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, actuando en su carácter de Defensora Pública del sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YANMARY BEATRIZ ALZOLA LEZAMA, mediante el cual solicita el ingreso al Internado Judicial de ésta ciudad, de Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal resuelve, previo a la realización de un nuevo cómputo en los siguientes Términos:
Primero: En fecha 15 de Julio de 2009, el adolescente fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el Lapso de cinco (05) años. Llevándose a cabo la Ejecución de la sentencia el día 10 de agosto de 2009; se le impuso del Auto de Ejecución el 17 de septiembre de 2009 y en esa misma fecha se acordó su traslado para el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para el cumplimiento de la Sanción impuesta.
Segundo: El 31 de Octubre de 2009, se evadió de las instalaciones del Centro Socio educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, siendo capturado el 02 de Noviembre de 2009, por el Quinto Pelotón de la Tercera Compañía, Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Bohordal, Municipio Cagigal, del estado Sucre del Estado Sucre, quedando detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a la orden de éste Tribunal.
Tercero: El sancionado ha sido objeto de detención desde el 03 de junio de 2009, hasta el 31 de octubre de 2009, cuando se evadió del Centro de internamiento para adolescente donde se encontraba recluido, cumpliendo la sanción de Privación de Libertad y desde su captura que tuvo lugar en fecha 02 de Noviembre de 2009, lo que significa que hasta la fecha ha cumplido: Diez (10) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir: Cuatro (04) años, Un (01) mes y dieciocho (18) días, que vencen el 03 de Junio de 2014.
Constituyendo la evasión del Centro de Internamiento, una falta grave al Reglamento Interno del mismo, aunado al hecho que durante su evasión el sancionado cumplió 18 años de edad, considera quien aquí decide que en virtud de la mayoría de edad, se debe trasladar a una Institución de Adultos, donde deberá estar siempre físicamente separado de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en tal sentido, debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa..
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en Nombre de la República, Por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, ORDENA EL TRASLADO del sancionado: "OMISIS", antes identificado, al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde deberá permanecer separado siempre, físicamente de los adultos, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Director de dicha Institución, reemitiéndole Copias Certificadas de la presente Decisión y Boleta de Ingreso del Joven adulto; así como también ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para que realice el Plan Individual al mismo y las correspondientes orientaciones, seguimiento y evaluaciones. Notifíquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas y Oficios Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Secretaria
Abg. Karen Villamizar