REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000312
ASUNTO: RP11-D-2006-000312
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño "OMISIS" y una vez oída la opinión de la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma y oído adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “Yo siempre he cumplido con el centro y mis presentaciones, ya estoy trabajando para cubrir mis responsabilidades, trabajando en una empresa de construcción como albañil”, la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 23 de enero de 2007, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses y en fecha 12 de febrero de 2007, se Ejecutó la Sentencia y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 08 de marzo de 2007.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 15 de enero de 2009, se le Sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGALS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, siendo ratificada en fecha 28 de julio de 2009,
Tercero: Del Informe de Seguimiento Social, se desprende en sus conclusiones, que el joven es un individuo con grandes potencialidades y deseos de superación que posee el apoyo familiar y preparación académica que lo han ayudado favorablemente, en su reinserción familiar- social y que además se ha observado con cierta madurez emocional, durante el desarrollo de las entrevistas sostenidas, evidenciándose el control que tiene sobre sus actuaciones diarias.
Ratificado dicho Informe, por la Trabajadora Social Lic. Livis Palma, presente en la Audiencia, quien además manifestó que el joven ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida a cabalidad considerándolo apto para su reinserción familiar y social, recomendando una cesación de la misma; oída a la Defensa quien solicitó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público y evidenciándose que efectivamente el sancionado, cumplió con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido, al haber formado una familia y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuenta con 21 años de edad y solo le faltan por cumplir cuatro (04) meses del lapso definitivo.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h). En consecuencia, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, participándole sobre la cesación del Régimen de Presentación y notifíquese al representante de la víctima. Con la firma del Acta y la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala, quedaron notificados los presentes. Líbrese Oficio y Boleta de Notificación.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. ELIA RODRÍGUEZ