CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 06 DE ABRIL DE 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000021
ASUNTO RP11-D-2009-000021

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: Omissis, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida la acusación presentada por la representación fiscal, salvo el capítulo sexto relativo al petitorio, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Elia Milagros Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: José Luís Díaz Martínez
Delito: Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se imputa al acusado Omissis, antes identificado, como autor del delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, hecho ocurrido el 24/01/2009, agredió junto con un adulto a la victima JOSE LUIS DIAZ MARTINEZ, produciéndoles lesiones en la cara y en la cabeza, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitando igualmente en cuanto a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, se tome en cuenta el Principio de la legalidad de la sanción que debería ser de un año tal como señala el 414 del Código Penal en concordancia con el artículo el 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la muerte violenta de la victima, por parte del acusado, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Acta policial de fecha 24/01/09, suscrita por los funcionarios Ernesto Millán Vásquez, Jesús Rojas, Jeovanny Marcano y Maricarmen Pérez en la cual se deja constancia de las circunstancia en que fue aprehendido el adolescente.
2) Acta de entrevista, de fecha 24/01/09 rendida por el ciudadano: Edgar José Rivas, en donde expone haber visto a la victima tirado en el suelo sangrando y brindarle su ayuda para llevarlo hasta el hospital.
3) Acta de entrevista, de fecha 25/01/09 rendida por el acusado, en donde expone haberle dado un palazo a la victima porque la agarró con él.
4) Reconocimiento forense N° 1970, de fecha 15/10/09 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, practicado a la victima, en el que se apreció fractura parieto occipital derecha, dando un tiempo de curación de 40 días salvo complicación.
5) Acta de entrevista, de fecha 22/09/10 rendida por el ciudadano: José Luis Díaz Martínez, en donde expone que le dijeron que el acusado lo coleo y le dio un palazo y luego su hermano lo cayó a patadas en el piso
6) Acta de entrevista, de fecha 08/10/09 rendida por el ciudadano: Alfredo José Fernández en donde expone haber visto a la victima tirado en el piso por un palazo que le metió Darwin el hijo de Juvenal.
7) Acta de entrevista, de fecha 08/10/09 rendida por el ciudadano: José Luis Rodríguez Gómez en donde expone… llegó Darwin y sin decir nada le dio un palazo a José Luis por la cabeza y lo dejó tirado en el piso.
En cuanto las Actas de entrevistas de fecha 08/10/09 rendidas por Roberto Antonio Gómez y Faustino Sandoval, las mismas no aportaron ningún elemento incriminatorio ya que no vieron los hechos.

CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
8) Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado agredió junto con un adulto a la victima JOSE LUIS DIAZ MARTINEZ, produciéndoles lesiones en la cara y en la cabeza, ocasionándole fractura parieto occipital derecha. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Un (01) año de Privación de Libertad Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Díaz Martínez, a excepción del capitulo sexto referido al petitorio ya que la representación fiscal al solicitar 5 años de privación esta violando el principio de legalidad previsto en el articulo 628 de la ley especial en su parágrafo primero, por cuanto el articulo 414 del Código Penal prevé como pena mínima el lapso de un año. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a Omissis, a cumplir con la sanción de un (01) año de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 414, en perjuicio José Luís Díaz Martínez. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la integridad fisica.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Lesione gravísimas se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.
g) El acusado se presentó voluntariamente a ponerse a derecho, reconociendo su participación en los hechos tanto en el despacho fiscal, como en la audiencia preliminar.
Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de prisión preventiva planteada por la fiscalía por cuanto el sancionado se ha sometido voluntariamente al proceso compareciendo de manera voluntaria a las audiencias, quedando el mismo en libertad hasta tanto el tribunal de ejecución determine el centro de reclusión a cumplir la medida Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Elia Milagros Rodríguez