REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000091
ASUNTO: RP11-D-2010-000091


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: “Omisis”, en por la presunta comisión de delito de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Luis Caraballo Estaba y la adolescente “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente, tal como se desprende de:
1.1.- Acta policial de fecha 25/04/2010 suscrita por los funcionarios Juan Ortega, Renny Brazón y Gabriel Rondón en la que expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fue aprehendido el adolescente, encontrándosele en un bolso marrón de su propiedad, 02 picos de botella una con el logotipo de la polar y el otro sin marca visible, una cedan de plata con su cristo, 01 anillo de plata con el logotipo de una flor, y una esclava de color amarillo.
1.2.- Denuncia de fecha 25/04/2010 suscrita por la victima Héctor Luis Caraballo Estaba, en la cual manifiesta la manera en que el joven, les dijo que quería matar a alguien, sacó dos (02) picos de botella del bolso, y los atracó despojándolos de una cadena de plata, un (01) anillo de plata y una cadena de oro, …”cuando me estaba sacando el anillo él me dijo que apurara o sino te pico el dedo, luego salió corriendo…
1.3.- Denuncia de fecha 25/04/2010 suscrita por la victima “Omisis” en la cual manifiesta la manera en que el joven, les dijo que quería matar a alguien, sacó dos (02) picos de botella del bolso, y los …y nos dijo que era un atraco y me quito una esclava de oro, y también le quitó a Héctor Luis, una cadena y un anillo …
1.4.- Acta de investigación penal de fecha 25/04/2010 suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández, en la que relata la presentación del adolescente aprehendido por ante El C.I.C.P.C. de Guiria
1.5.- Reconocimiento legal N° 028 de fecha 25/04/2010 suscrito por el funcionario Adonis López, realizado a un (01) bolso elaborado en material sintetico y fibras naturales, color marrón y dos (02) segmentos de vidrios, componentes de la parte superior de una botella, de diez (10) centímetros de largo, las mismas se observan en mal estado de uso y conservación, concluyéndose que la pieza del numeral 2 además del uso para el que fueron fabricadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e inclusive la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida.
1.6.- Avalúo real N° 001 de fecha 25/04/2010 suscrito por el funcionario Adonis López, realizado a 01.- una (01) cadena elaborada en metal color plata, valorada en la cantidad de 300 bs. F. se observa en buen estado de uso y conservación. 02.- un (01) anillo elaborado en metal color plata con un grabado de una flor valorado en 100 bs. F se observa en buen estado de uso y conservación. Y un (01) crucifijo elaborado en metal color plata valorado en 150 bs. F se observa en buen estado de uso y conservación
1.7.- Inspección técnica N° 025 de fecha 25/04/2010, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Adonis López y Carlos Hernández.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente “Omisis”, presuntamente participó en los hechos imputados, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 25/04/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente “Omisis”, fue aprehendido el mismo día de la presunta comisión de los hechos, a poco tiempo de su comisión y, teniendo en su poder dos (02) segmentos de vidrios, con los cuales constriño a las victimas y los objetos robados a las mismas.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad y de la actitud de evasión del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del Adolescente “Omisis”; a quien se le apertura la presente causa por estar presuntamente en la comisión del delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Luis Caraballo Estaba y la adolescente “Omisis”, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. En consecuencia el adolescente antes identificado quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de ser el lugar más cercano de su domicilio familiar.
Segundo: Con lugar la solicitud de evaluación psico social presentada por la defensa. En consecuencia líbrese boleta de traslado para el día 07/05/10 en horas de la mañana, y remítase mediante oficio al comandante de policía del Municipio Valdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de detención del adolescente “Omisis”. Quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre Antes identificado, mediante oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de su traslado hasta la jurisdicción del Municipio Valdez. líbrese boleta de traslado para el día 07/05/10 y remítase mediante oficio al comandante de policía del Municipio Valdez. Infórmese al personal técnico adscrito a ésta sección penal sobre la evaluación acordada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Sirem Hernández