REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 25 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000090
ASUNTO: RP11-D-2010-000090


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Scarlett José Serrano Bompart, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Scarlett José Serrano Bompart, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 23/04/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido el mismo día de la presunta comisión de los hechos, a poco tiempo de su comisión y teniendo en su poder el teléfono arrebatado.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia de fecha 23/04/10 interpuesta por la victima en la cual expone la manera en que el joven le arrebatón un teléfono celular de su propiedad marca motorota, mod k1m color negro
*Acta de entrevista de fecha 23/04/10 suscrita realizada a la ciudadana Angheydys Mata González en la cual manifiesta la manera en que 02 personas a iban a bordo de una bicicleta y uno de ellos le arrebató a la victima su teléfono celular
*Acta de entrevista de fecha 23/04/10 suscrita realizada a la ciudadana Arrianuela Bernard López en la cual manifiesta la manera en que 02 personas a iban a bordo de una bicicleta y uno de ellos le arrebató a la victima su teléfono celular
* Acta policial de fecha 23/04/2010 suscrita por los funcionarios Daniel Oropeza, Victor Echeverria, y Jhonny Cedeño en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente encontrandosele en el bolsillo derecho del pantalón un celular marca motorota, mod k1m color negro
* reconocimiento N° 011- de fecha 24/04/2010 suscrita por el funcionario: Raúl Lárez realizado a un teléfono celular marca motorota, mod k1m color negro y a la bicicleta incauta en el procedimiento.
* Inspección S/N° de fecha 24/04/10 suscrita por los funcionarios Raúl Lárez y Orangel Rivas realizada al sitio del suceso.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: “Omisis” antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez, ofíciese al Juzgado del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Claudida Figueroa