REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 25 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000089
ASUNTO: RP11-D-2010-000089


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y la defensora Abg. Mercedes Molina S. quien no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal puesto que existen suficientes elementos de convicción del presunto delito
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 23/04/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido el mismo día de la presunta comisión de los hechos, a poco tiempo de su comisión.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 23/04/10 suscrita por los funcionarios Ángel Rivas e Ivan Ramos, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, luego de una inspección corporal realizada al imputado, en la cual le fue incautado 04 envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana.
* Acta de entrevista de fecha 23/04/2010 realizada al ciudadano: Fredy José Crespo Ramos, chofer de la unidad de transporte en la cual expone haber presenciado el operativo y cuando el funcionario policial encontró 04 envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana
* Acta de entrevista de fecha 23/04/2010 realizada al ciudadano: Oscar del Jesús Martínez, en la cual expone haber presenciado el operativo y cuando el funcionario policial encontró 04 envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana en la parte de atrás del microbús donde iba Joel.
* Acta de entrevista de fecha 23/04/2010 realizada al ciudadano: Carlos Eduardo Cedeño Cova, en la cual expone haber presenciado el operativo y cuando el funcionario policial encontró en la parte de atrás del carro 04 envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana la policía pregunto de quien era la droga fue cuando Joel dijo que eso era de él.
* Acta de investigación penal de fecha 24/04/2010 suscrita por los funcionarios Cristhian González en la que expone la presentación al C.I.C.P.C. del imputado en autos
*planilla de resguardo de evidencia evidencia N° 061-2010 de fecha 24/04/2010 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Carlos Suniaga, relativa a 04 envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio, color plateado, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 09 gramos.
* Inspección N° 609 de fecha 24/04/10 suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Cristhian González realizada al sitio del suceso resultando abierto.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: “Omisis”, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de ésta ciudad, iníciese el respectivo régimen de presentaciones.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Claudia Figueroa