REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 25 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000088
ASUNTO: RP11-D-2010-000088


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINARY LIBERTAD PLENA

Realizada la audiencia para oír a: “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó la Libertad Plena del adolescente “Omisis”; pues de las declaraciones de los adolescentes y de la víctima se desprende, que el mismo no tuvo participación en el delito de Robo Agravado; en cuanto al Adolescente “Omisis”, Solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que el defensor privado la Abg. Miguel Malavé, en primer lugar se adhirió a la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a “Omisis”, y en cuanto a la detención del ciudadano “Omisis”, esta defensa considera que la misma puede ser subsanada con otra medida cautelar ya que mi defendido tiene la jurisdicción en este Tribunal, esta conforme en cumplir con cualquier medida impuesta, esta estudiando, y no se quiere evadir del proceso medida esta que solicito de conformidad con el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó copia integra del presente asunto. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de procedimiento de fecha 23/04/2010 suscrita por el funcionario Jesús Hurtado en la que expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fueron aprehendidos 02 adolescentes que se encontraban en veloz carrera, siéndole incautado a uno de ellos 01 teléfono celular marca Blackberry modelo yavelin 8900.
1.2.- Denuncia de fecha 23/04/2010 suscrita por la victima César Augusto Bonilla Santoni, en la cual manifiesta la manera en que un adolescente lo abordó apuntándolo con un arma de fuego y lo despojó de un 01 teléfono celular marca Blackberry modelo yavelin 8900 de su propiedad.
1.3.- Acta de investigación penal de fecha 24/04/2010 suscrita por el funcionario Luis Figueroa en la que relata la presentación de los adolescentes aprehendidos por ante El C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
1.4.- Planilla de resguardo de evidencias N° 172-2010 suscrita por los funcionarios Luis Figueroa y Kennedy Guzmán referente a 01 teléfono celular marca Blackberry modelo yavelin 8900, desprovisto de su respectiva bateria y chip.
1.5.- Inspección técnica N° 609, de fecha 24/04/2010, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Cristhian González.
1.6.- Avalúo real N° 028-2010 de fecha 24/04/2010 suscrito por el funcionario Darvis Reyes realizado a 01 teléfono celular marca Blackberry modelo yavelin 8900, desprovisto de su respectiva batería y chip, valorado en 2.800,00 bs F.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, la exposición de la victima en sala, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente “Omisis” no participó en el hecho imputado, ya que el delito presuntamente lo cometió una sola persona, siendo la misma identificada en sala por la victima como “Omisis”, y de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre su presunta participación tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 23/04/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente “Omisis”, fue aprehendido el mismo día de la presunta comisión de los hechos, a poco tiempo de su comisión y teniendo en su poder el teléfono robado.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad y de la actitud de evasión del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la Libertad Plena del adolescente “Omisis”; ya que de las actuaciones se desprende la participación de una sola persona, y de las declaraciones de los imputados y del señalamiento realizado en sala por la víctima. Asimismo, Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del Adolescente “Omisis”; a quien se le apertura la presente causa por estar presuntamente en la comisión del delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Agusto Bonilla Santoni, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad del adolescente “Omisis” y boleta de detención del adolescente “Omisis”. Remítase mediante oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Karen Villamizar C.